Preámbulo

 

Art. 1°. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art. 2
°. a)Todo animal tiene derecho al respeto. b) el hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando esos derechos. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c)Todos los animales tienen derechos a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3
°. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b)Si es necesario la muerte de un animal, este deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art. 4
°. a)Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho   a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y reproducirse. b)Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Art. 5
°. a)Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno de hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo de las condiciones de vida y de libertad  que sean propias de su especie. b)Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a ese derecho.
Art.6°.a)Todo animal que el hombre a escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.b)El abandono de un animal es un acto cruel y degradante
Art.7°.a)Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Art.8°.a)La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incomparable con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.b)Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Art.9°.a)Cuando un  animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado, y transportado, así como sacrificado sin que ello resulte por el motivo de ansiedad o dolor.
Art.10°.a)Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.b)Las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad animal.
Art.11°.a)Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, encimen contra la especie.
Art.12°.a)Todo acto que implique la muerte de un gran numero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.b)La contaminación y la destrucción del ambiente natural conduce al genocidio.
Art.13°.a)Un animal muerto debe ser tratado con respeto.b)Las escenas de violencias de las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Art.14°.a)Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel gubernamental.b)Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como los son el derecho del hombre.